REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.24.960- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RAÚL RAFAEL RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.918, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO CORREA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.623. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 223, folio 223 y su vto; durante el año 1986. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el número de cédula del contrayente (solicitante) como 1.241.918 cuando en realidad se debió asentar 12.415.918. Para demostrar el error denunciado el solicitante consignando los siguientes recaudos: fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta a rectificar. Admitida la solicitud por auto de fecha 21/03/2005, se ordeno la notificación mediante boleta a la Fiscal XI del Ministerio Publico. Notificada la Fiscal XI del Ministerio Publico de este Jurisdicción en fecha 01/07/2005, quien hasta la presente no formulo ninguna objeción. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por ante dicho organismo, durante el año 1986, bajo el acta Nro. 223, folio 223 y su vto., a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) compareció el ciudadano RAÚL RAFAEL RUIZ CONTRERAS, (…) C.I.N° 1.241.918, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) compareció el ciudadano RAÚL RAFAEL RUIZ CONTRERAS, (…) C.I.N° 12.415.918, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

HJAS/yd.
Exp. N° 24.960