/REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE SOLICITANTE: ENEIDA MARGARITA GUARAMATO MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.862.-
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION.-
Expediente N° 25150.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2005 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento.
De la revisión y lectura del escrito presentado, se observa que la solicitante pretende la inserción de la correspondiente acta de defunción de su hermano CARLOS ADRIÁN MONTEROLA, quine falleció en fecha 29 de enero de 2005, en el sector La Bonita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a cuyo fin, consigna Certificado de Defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de fecha 29 de enero de 2005, signado bajo el M.S.D.S N| 0556560. En tal sentido, este tribunal considera oportuno formulas las siguientes consideraciones:
Como quedo dicho, la presente solicitud versa sobre la inserción del fallecimiento del ciudadano CARLOS ADRIAN MONTEROLA, en los Libros de registro Civil de Defunciones Correspondientes, lo cual no tiene pautado en nuestro ordenamiento adjetivo un procedimiento específico. Sin embargo, por tratarse de un acto de registro civil, se debe aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así, tenemos que el artículo 769 eiusdem, dispone: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, ... deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil...”.
Así las cosas, es de significar el contenido del artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registro de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En este orden de ideas, debemos establecer que la competencia territorial atribuida a este Juzgado se encuentra comprendida dentro de los limites del Estado Miranda, con excepción de los Municipios Sucre, Baruta, Hatillo y Chacao, los cuales comprenden jurisdiccionalmente a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y cuyos tribunales, en atención a la asignación de competencias por la materia y el territorio, son quienes están llamados a conocer conforme a las disposiciones antes mencionadas de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel judicial, dentro de dicha circunscripción judicial.
A mayor abundamiento, vale la pena indicar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud. Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la solicitud presentada por la ciudadana ENEIDA MARGARITA GUARAMATO MONTEROLA, suficientemente identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.-
Exp. 25150
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