REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de Julio de dos mil cinco. (2005)-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 11/07/2005, mediante la cual se señala el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos CARLOS DANIEL CÓRDOVA AZUAJE y MILENA DE LOS ÁNGELES ARNONE DORAEVIC, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-12.958.196 y V-16.031.589 respectivamente, asistidos por la abogada GILLANA DORAEVIC STANIC , inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 28.111. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ.,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.

HJAS/yd.
Expt. Nº 25.184