REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.675.280, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Patio Grande, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, las mismas se encuentran construidas en un terreno propiedad de la solicitante el cual se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 24 de septiembre de 1.982, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, tomo 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada ANA MARÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.808, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/lisbeth
Exp. N° 41180