REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: GABRIELA MARIA RIERA GUTIERREZ, LISARDO JOSE RIERA GUTIERREZ y GRISELDA RIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.482.931, V-13.319.719 y V-12.298.615, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: No. 25.209
Visto el escrito que antecede presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 03 de junio de 2005, por los ciudadanos GABRIELA MARIA RIERA GUTIERREZ, LISARDO JOSE RIERA GUTIERREZ y GRISELDA RIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.482.931, V-13.319.719 y V-12.298.615, respectivamente, asistidos los dos primeros por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.879 y la tercera por el abogado GUSTAVO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.437, mediante el cual requieren la partición hereditaria amistosa sobre los bienes dejados por el de cujus MESIAS REINALDO RIERA VELEZ, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretende liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
La partición o división de la herencia resulta ser el negocio jurídico, mediante el cual cada coheredero se hace exclusivo propietario de los bienes sucesorales que le son adjudicados en dicho acto, a la vez que pierde todos sus derechos de copropiedad sobre los demás bienes de la herencia que son adjudicados a los demás herederos en ese mismo negocio.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los herederos han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes sucesorales, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, y la devolución de los documentos originales que fueron consignados junto con el escrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 18 días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HAS/jenifer
EXP Nº 25.209
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