REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el auto de fecha 20 de junio de 2005, mediante el cual se otorgó un plazo de diez (10) días de despacho, a los fines de que la parte actora consignara certificación de gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la consignación requerida no fue presentada y al no poder este juzgado dejar de cumplir con uno de los requisitos exigidos por nuestra norma procesal civil, se debe declarar inadmisible la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por el ciudadano OSWALDO SÁNCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 625.996, contra los ciudadanos FREDDY BENITO GOLIOT MÉNDEZ y GLORIA DE JESÚS CAMERO DE GOLIOT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 2.981.632 y 5.015.072 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.100