REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, presentado por los abogados en ejercicio ROGER GIRÓN ROMERO, ALBERTO YBARRA y RAFAEL RAMÓN LOGGIODICE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 44.009, 71.831 y 61.798, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 87-A-VII; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada Sociedad Civil FELIZMAR, inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 10 de mayo de 1995, en las personas de su Presidenta y Secretaria General ciudadanas MERCEDES RODRÍGUEZ Y SILVIA GINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.702.366 y V-3.548.546, respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado.
EL JUEZ,


Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth
Exp. N° 25208