REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).
146° Y 195°
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES C.A”, por intermedio de los ciudadanos Pablo Antonio Da Silva Patuda y Francisco Henriquez Farinha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.877.384 y V-6.458.174, respectivamente, con el carácter de Directores, debidamente asistidos de abogado. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25213 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada, ciudadana MARIA AUXILIADORA JEREZ de JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.460.954, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra. en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m Conforme lo preceptuado en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr. Expte 25213