REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San José de Barlovento Estado Miranda, presentada por el ciudadano RAMON RODRÍGUEZ MARTÍN suficientemente identificado y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON RODRÍGUEZ MARTÍN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.144.023, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la Segunda Transversal de Santo Domingo-Mamporal, Municipio Buróz, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada GRACIELA TAVARES., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.625; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr
S. No. 41213