REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005).

194º y 145º

En virtud que he sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (2) de agosto de 2002, Juez Titular de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, de fecha 13 de agosto de 2003, la cual confirma en toda y cada una de sus partes la dictada por este tribunal en fecha 19 de mayo de 2000, que repuso la causa al estado de admisión de la presente demanda, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma, vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA presentada por el ciudadano JOSE JESÚS MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.831.497, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR M. TOVAR GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.300. .Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada ciudadana MARIA JULIAC, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 36.314, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, para la práctica de dicha citación. En relación con el edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el mismo será librado una vez conste la citación de la demandada principal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS*Wdrr.- Exp. No. 98-18.228