REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de julio de 2005
195° y 146°
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano NARCISA NEXANS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.054.920, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.247, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano NARCISO NEXANS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 229.835, asistido por los abogados LUIS RAMON MALPICA MATERAN, HECTOR RAFAEL BRICEÑO DIAZ y ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 2.989, 3.238 y 97.904. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.212, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tal como fue solicitado en el libelo, emplácese a la demandada, sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el veinte de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A, Nº17, modificado por documentos inscritos en ese mismo Registro de Comercio el 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, , Tomo A, Nº 35, folios 143 al 161, y el 29 de enero de 1998, bajo el Nº 1, Tomo A Nº 9, en la persona del ciudadano ARMANDO MENDEZ FULGENCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.048.210, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTNA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA

HJAS/jenifer
Exp. No. 25.212