REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de julio de 2005.
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana BLANCA NELCY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.829, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BLANCA NELCY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.829, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADA EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL GUATIRE-GUARENAS, SECTOR LAS MARGARITAS, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada, AMANDA M. ROJAS GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.860. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SLIVA

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CRAMONA
EXP. N°.41.188
HJAS/ICBCjenifer