REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Caucagua Estado Miranda, presentada por la ciudadana ANGELA PROVIDENCIA POMPA FAGUNDEZ suficientemente identificada y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANGELA PROVIDENCIA POMPA FAGUNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.998.837, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno propiedad del Municipio Acevedo, el cual se encuentra ubicado en la carretera Nacional Guatire-Caucagua, Caserío Chuspita, sector El Empedrado Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EDGAR GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.893; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
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S. No. 41206