REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: IRAIMA SOFÍA BERNAL BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.588.823.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELQUIS MONTERREY GONZALEZ y RUTH ARAUJO BARRIOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 32.745 y 52.614, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.091.798.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.718.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA.-
EXPEDIENTE: Nº 12.309
-I-
Se inicia el presente juicio por demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa incoada por las abogadas BELQUIS MONTERREY GONZALEZ y RUTH ARAUJO BARRIOS, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana IRAIMA SOFÍA BERNAL BASTIDAS, contra el ciudadano CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, todos debidamente identificados, alegando que el día 11 de octubre de 1984 contrajo matrimonio con dicho ciudadano por ante la prefectura de la Parroquia El Carmen del Distrito Barinas, Estado Barinas, conforme consta en el acta No. 127 del Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por esa Prefectura durante el año 1984.-
Mediante sentencia de fecha 15/12/2003, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IRAIMA SOFÍA BERNAL BASTIDAS y CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, entendiéndose suspendida la vida en común de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Civil .
En fecha 16/12/2004, comparece la abogada VIOLETA M. VIELMA MOLARES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRAIMA SOFÍA BERNAL, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. De dicha solicitud, se ordeno ordenó notificar mediante boleta al ciudadano CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, a los fines que compareciera a manifestar lo que a bien considerare al respecto.
En fecha 10/03/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación del ciudadano CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, a quien no logro notificar.
Mediante diligencia de fecha 15/03/2005, la abogada VIOLETA M. VIELMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la notificación del ciudadano CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, por cartel. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 31/03/2005, ordenándose la publicación del respectivo cartel, en el diario El Nacional, y en el cual se le hizo saber al demandado que transcurridos como fueran diez (10) días de despacho constados a partir de la constancia en autos de la publicación y consignación, se le tendría por notificado de la separación de cuerpos y de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 13/04/2005, fue consignada la publicación del respectivo cartel.
En fecha 03/06/2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicito la conversión en divorcio, alegando que se han cumplido con todos los requisitos legales.
Pasa este tribunal a decidir respecto de la solicitud de conversión en divorcio, lo cual hace en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde la sentencia de separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de parte, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente desde el día 15 de diciembre de 2003, fecha en que este tribunal dicto sentencia en la cual declaró la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año. Ahora bien, notificado como quedó el demandado de la solicitud de conversión sin que nada hubiere manifestado al respecto, considera este juzgador que debe procederse a declarar la conversión de conformidad con la ley. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana IRAIMA SOFÍA BERNAL BASTIDAS en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GONCALVES HILARIO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 11 de octubre de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Distrito Barinas, Estado Barinas, según consta de acta Nº 127.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años 196º y 145º.-
EL JUEZ



HUMBERTO JOSÉ. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


HJAS*yd.
Exp. No. 12.309