REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
Visto la diligencia de fecha 14 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana VIRGINIA IBETH CASTRO LÓPEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio TEAGO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.112, mediante la cual se da por notificada de la sentencia de perención dictada en fecha 09 de octubre de 2003, y se acoge a la solicitado por el demandado ciudadano YUL POL SEQUERA BORGES, en diligencia de fecha 30 de junio de 2005, y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar. El Tribunal acuerda de conformidad con solicitado. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 03 de julio de 2000, y participada el registrador respectivo con oficio No. 0740-1553, y por consiguiente se ordena oficiar al ciudadano Registrador, de dicha suspensión. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. N° 20464


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EN JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de julio de 2005

194º y 145º

Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que mediante auto dictado en esta misma fecha se ha SUSPENDIDO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana VIRGINIA IBETH CASTRO LÓPEZ contra el ciudadano YUL POL SEQUERA BORGES, sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por una unidad de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, distinguida con las siglas 2-10B, ubicada en la planta baja de la Quinta a su vez distinguida con las siglas 2-10, la cual forma parte del desarrollo habitacional denominado “CONJUNTO ROMA”, de la Urbanización Valle Arriba, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, la misma tiene un área techada de setenta y cuatro metros cuadrados (7,00 Mts. 2), cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Con fachada norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Casa Nº 2-10 A y OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble le pertenece al demandado como consta de documentos protocolizados por ante esa oficina a su digno cargo en fecha 02 de junio de 1989, bajo el Nº 206, folio 206. Participada a usted mediante oficio Nº 0740-1553, y por consiguiente se ordena oficiar al ciudadano Registrador, de fecha 03 de julio de 2000.-
Participación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lci.
Exp. N° 20464