REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de julio de 2005
195° y 146°
En virtud que el suscrito HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, ha sido designado Juez Titular de este juzgado, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de agosto de 2002, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el auto de fecha 18 de diciembre de 2001, mediante el cual se otorgó un lapso de quince (15) días de despacho, a los fines de que la parte actora consignara la certificación del registro correspondiente, y por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la consignación requerida no fue presentada y al no poder este juzgado dejar de cumplir con uno de los requisitos exigidos por nuestra norma procesal civil, se debe declarar inadmisible la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el abogado JUNATAN HURTADO HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARIA TERESA DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.153.743, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. Asimismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA TERESA DUQUE, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio JUNATAN HURTADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.015, mediante la cual solicita le sean devueltos los documentos que fueren consignados junto con el libelo de la demanda; el tribunal de conformidad con establecido en el articulo 112 eiusdem, ordena la devolución exclusivamente de los documentos que corren insertos a los folios 03 al 08 y 11, por cuanto los cursantes a los folios 09 y 10, son planillas pertenecientes al expediente, previa certificación en autos y debiendo dejar constancia la solicitante de haberlos recibido conforme.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/jenifer
Exp. N° 22.213