REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL VALLE MATA DE TORRES y YOEL DELFIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-10.093.273 y V-6.439.781, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH M. ESCOBAR y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 17.392 y 80.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA CARMEN COLMENARES PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.551.738.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YIRIS SEMERENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 24530
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 22 de julio de 2004, por las abogadas JUDITH M. ESCOBAR y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MATA DE TORRES y YOEL DELFIN TORRES, contra la ciudadana ANA CARMEN COLMENARES PERNIA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de contestación de demanda, en fecha 18 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante, abogado JUDITH ESCOBAR, consignó constante de cuatro folios útiles transacción celebrada entre las partes y la cual fue debidamente notariada por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 92, de fecha 13 de julio de 2005, a los fines de su homologación.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth
EXP Nº 24530
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