REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el anterior escrito presentado por la abogada Rosa Elena Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.131, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Alfredo Vielma López, mediante el cual REFORMA LA DEMANDA intentada en contra de la ciudadana Elvia Migdalia Ilarraza García, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la parte demandada ELVIA MIGDALIA ILARRAZA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.433.726, para que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y que consta en autos dichas actuaciones procesales, más un (1) día como término de distancia el cual correrá con prelación al mencionado lapso, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) y la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) a los fines de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, Compúlsese el libelo de la reforma de la demanda y el presente auto de admisión, una vez que la actora consigne los fotostatos requeridos para tal fin y entréguese al Alguacil de este Despacho.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS* Wdrr.-
Exp. Nº 25144-