REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA INGRAFFIA COMPANY, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad nro. V-13.600.406, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.100.
MOTIVO: DISPENSA JUDICIAL.
EXPEDIENTE: Nº 41.174


ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió del Sistema de Distribución, el expediente nro. 11.098 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, con motivo de solicitud de Dispensa Judicial, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA INGRAFFIA COMPANY, asistida de abogado, mediante la cual pretende la Dispensa Judicial, en virtud del corto tiempo transcurrido de la sentencia de divorcio y la ejecución de la misma, por cuanto en un lapso breve contraerá nuevamente matrimonio. Fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 57 del Código Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la acción incoada, formula las siguientes consideraciones: La sentencia de Divorcio fue dictada en fecha 15 de Junio de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción; que entre los recaudos consignados, se encuentra el Informe Medico en el cual se evidencia que la ciudadana MARIA ALEXANDRA INGRAFFIA, no presenta imagen sugestiva de embarazo. Que dicha ciudadana presenta su solicitud, en fecha 1° de junio de 2005. Ahora bien, como lo señala el artículo 57 del Código Civil: “La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”. (Subrayado por el Tribunal). En tal sentido, este Tribunal interpretando la acción incoada determina que entre la fecha de la sentencia de divorcio ejecutada y la presentación de la solicitud, han transcurrido más de diez (10) meses; y la ciudadana MARIA ALEXANDRA INGRAFFIA, no presenta estado de gravidez, lo que hace innecesaria llevar acabo la solicitud de Dispensa Judicial, declarándola improcedente, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Dispensa Judicial, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA INGRAFFIA COMPANY.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

HJAS/yd.
Exp. No.41.174