REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE CELESTINO SIMONOVIS, ALFONSO LUIS RODRÍGUEZ MOREAN y MORAVIA DE LAS MERCEDES SIMONOVIS MOREAN venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-498.5765, V-3.662.855 y V-7.683.066, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.333.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE NRO: 41178
-I-

Mediante escrito presentado en fecha 04/07/05, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por el ciudadano JOSE CELESTINO SIMONOVIS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALFONSO LUIS RODRÍGUEZ MOREAN y MORAVIA DE LAS MERCEDES SIMONOVIS MOREAN, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 04/07/05, el tribunal observa que la ciudadana ANTONIETA MOREAN de SIMONOVIS, falleció en la Ciudad de Caracas, en este sentido, el tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que tanto el lugar de fallecimiento del decujus, como su domicilio, están situados dentro de los límites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de defunción N° 978, de fecha 18/10/04, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Juan Caracas, y consignada como recaudo a la presente solicitud, el cual cursa al folio 17 de la misma.
En consecuencia este tribunal debe declinar su competencia de conformidad con el artículo 993 del Código Civil, por el territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por el ciudadano JOSE CELESTINO SIMONOVIS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALFONSO LUIS RODRÍGUEZ MOREAN y MORAVIA DE LAS MERCEDES SIMONOVIS MOREAN venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-498.5765, V-3.662.855 y V-7.683.066, respectivamente,

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr.-
Expt. Nº 41178