REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Higuerote Estado Miranda, presentada por el abogado Enrique Herrera Silla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27390, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Irene Aleida Quintero, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRENE ALEIDA QUINTERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.868.540, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en una parcela de su propiedad, distinguida con el No. 17, de la manzana 2 de la Urbanización Campomar, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ENRIQUE HERRERA SILLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.390; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS*Wdrr
S. No. 41225