REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintiséis (26) de julio de 2005.
195° y 146°

Analizado el contenido de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2005, que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SANDRA GUDIVEL VARELA YZQUIERO y NELSON HERRERA HURTADO, contiene error material por cuanto en la misma se asentó el primer apellido de la ciudadana SANDRA GUDIVEL VARELA YZQUIERO como YARELA siendo lo correcto VARELA. Por lo antes expuesto, y como quiera que la presente solicitud trata de una acción no contenciosa, pasa este juzgador por medio de la presente providencia a subsanar el error aludido, y en tal sentido dispone que en lugar de dicho particular debe decir y leerse: “(…) ciudadanos SANDRA GUDIVEL VARELA YZQUIERDO, (…)”. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión in comento.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 24.850
HJAS/ICBC/yd*