REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: FRANCISCO BRITO y BADIA EL SOUKI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.943.841 y 6.032.408 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.848.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL MAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de febrero de 1992, bajo el N° 25, tomo 17-A, en la persona de su presidente ciudadano ALFONSO TORREALBA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.595.152; JUAN PEDRO CASTELLANOS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.375.246, y la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, tomo 5-A. reformados íntegramente su documento estatutario en asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1ro de marzo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, tomo 56-A-Pro, en la persona de uno cualquiera de sus directivos ciudadanos MIGUEL ANGEL SEGURA MEJIAS, ARISTOBULO SANCHEZ y NORELIS CARMONA españoles los dos primeros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° E.- 82.275.060 y pasaporte N° 10844790-Z respectivamente en su carácter de directores, y la tercera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.579.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos en autos.
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE: N° 24.972.

Se inicia el presente juicio de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de marzo de 2004, por el abogado MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO BRITO y BADIA EL SOUKI HERNÁNDEZ.

Admitida la demanda por auto de fecha 31 de marzo de 2005, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a los fines de que comparecieran por ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se hiciera, más dos (02) días que le fueron concedidos como término de la distancia, para dar contestación a la demanda.

En fecha 18 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual procedió a desistir del procedimiento, sólo del incoado en contra del ciudadano JUAN PEDRO CASTELLANOS.

Así las cosas, pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la representación judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con respecto a uno de los co-demandados, en tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

Ahora bien, el abogado MIGUEL DÍAZ BOLÍVAR, desiste del procedimiento incoado en contra del co-demandado JUAN PEDRO CASTELLANOS, en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 07 al 09). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoado contra el co-demandado JUAN PEDRO CASTELLANO, suficientemente identificado, en los mismos términos y condiciones expuestos por la representación judicial de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte y seis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.972