REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2.005).

195° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda de RENDICION DE CUENTAS presentado por los abogados en ejercicio BONIS HERNÁNDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 5.859 y 12.416, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUAMED, SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO, que gira bajo la razón social BASILE & CIA., inscrita originalmente como Sociedad de responsabilidad Limitada ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de junio de 1980, bajo el Nº 41, Tomo 1117-A Sgdo-A, posteriormente transformada en Sociedad en nombre colectivo, según documento inscrito en la antes citada oficina de Registro Mercantil el 31 de octubre de 1990, bajo el Nº 09, Too 4-B pro., y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BARRERA y COMPAÑÍA, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 35 A pro., en cualquiera de las personas de sus Administradores ciudadanos NEPTALÍ BARRERA GUADA y/o TITO ALBERTO ALAVA MORERIRA, en sus condiciones de Director General y Director Administrativos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-5.665.705 y V-13.408.827, respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda) en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que presente la cuentas de manera detallada y metódica en forma clara y precisa o formule oposición conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso se entenderá citada la demandada para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Se ordena compulsar copia del libelo y del presente auto con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de tales actuaciones. Líbrense compulsa.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento por falta de fotostatos para elaborar las compulsas.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 25214