REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: JOSÉ CESAR DANTAS SERRAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.868.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PIÑERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.379.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 24.008


ANTECEDENTES


Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 26 de noviembre de 2003, por el ciudadano JOSE CESAR DANTAS SERRAO, asistido por la abogada ADRIANA PIÑERO. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su padre, ciudadano JOAO DANTAS PEREIRA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 334, folio 334, durante el año 1998, por cuanto su nombre fue asentado incorrectamente al identificársele como “JOSE CESAR RODRIGUES PEREIRA”,siendo lo correcto “JOSE CESAR DANTAS SERRAO”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de su partida nacimiento, entre otros recaudos que fundamentan su pedimento.

Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de enero de 2004, se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta a la Representante del Ministerio Público, a los fines que actuara en el proceso como parte de buena fe.

En fecha 16 de febrero de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se reincorporo a sus funciones y se avoco al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de marzo de 2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

Mediante diligencia 25 de marzo de 2005, dicha representación fiscal, requirió se exhortara al solicitante a indicar si en el acta de defunción a rectificar, existe error en el nombre de su hermana, así como en el nombre de su madre.

En fecha 30 de junio de 2005, comparece el ciudadano JOSÉ CESAR DANTAS SERRAO, ampliamente identificado en autos, asistido de abogado, y procedió a consignar escrito en el que manifestó que efectivamente el acta de defunción de su padre también existe un error en cuanto al señalamiento del nombre de su madre, por cuanto se le identificó como MARIA ROSA RODRIGUES PEREIRA siendo lo correcto MARIA ROSA SERRAO RODRIGUES PEREIRA, solicitando la correspondiente rectificación. Por otra parte, aclaro que el nombre de su hermana MICAELA ANDREIA RODRÍGUEZ PEREIRA, esta correcto en la partida de defunción, por cuanto su hermana nació y fue presentada en Portugal, específicamente en la ciudad de Madeira, y al ser presentada por sus padres y rigiéndose por las leyes de ese país, los apellidos que se deben llevar son el segundo apellido de la madre y el segundo apellido del padre, por lo cual, en lo que a ella se refiere no existe ningún error.

Por auto de fecha 07 de julio 2004, se ordenó notificar nuevamente mediante boleta a la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, asiéndole la salvedad del escrito presentado por el ciudadano JOSÉ CESAR DANTAS SERRAO. Dicha notificación fue debidamente practicada por el alguacil de este juzgado, tal y como consta de la consignación que hiciera en fecha 13 de julio de 2004.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de2004, la representación del Ministerio Público manifestó no tener ninguna objeción que formular con relación al escrito del que fue notificada.

En fecha 30 de septiembre de 2004, se ordenó librar nuevo edicto, dejándose sin efecto el que fuera librado en fecha 23 de agosto de 2004, por cuanto se determino que en el mismo existían errores. En fecha 26 de octubre 2004, fue consignado el ejemplar del edicto publicado en el diario El Universal. Así mismo, se dejó constancia que el referido edicto fue publicado en la cartelera de este Juzgado.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, se ordeno abrir a pruebas el presente procedimiento, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Publico; estando en dicha oportunidad, se exhorto al solicitante a consignar la fotocopia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ROSA SERRAO RODRIGUES PEREIRA; lo cual fue consignado en fecha 05 de abril de 2005.

Pasa el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, a decidir la presente solicitud, lo cual hace en los siguientes términos:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de los errores denunciados, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento del ciudadano JOSE CESAR DANTAS SERRAO, y la partida de nacimiento de su madre, ciudadana MARIA ROSA SERRAO RODRIGUES PEREIRA, en las cuales se evidencia que los apellidos del solicitante son DANTAS SERRAO, y de la madre son SERRAO RODRIGUES PEREIRA, quedando de esta manera plenamente determinada la existencia de los errores denunciados, siendo que por error involuntario del funcionario al momento de levantar el acta de defunción, los identificó como MARIA ROSA RODRIGUES PEREIRA y JOSE CESAR RODRIGUES PEREIRA, cuando lo correcto es: “MARIA ROSA SERRAO RODRIGUES PEREIRA” y “JOSÉ CESAR DANTAS SERRAO”, tal y como se desprende de las partidas sub examine. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así lo considera el Tribunal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por el ciudadano JOSÉ CESAR DANTAS SERRAO , y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 1998, bajo el N° 334, folio 334, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) De su unión Matrimonial con la ciudadana MARIA ROSA RODRIGUES PEREIRA, procreo 2 hijos(…) y JOSÉ CESAR RODRIGUES PEREIRA, (…)” , en su lugar diga y se lea:.. “(…) De su unión Matrimonial con la ciudadana MARIA ROSA SERRAO RODRIGUES PEREIRA, procreo 2 hijos (…) y JOSÉ CESAR DANTAS SERRAO, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA

HJAS/yd.
Exp. N° 24.008