REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 24.414

Mediante escrito presentado en fecha 01de abril de 2004, por los ciudadanos JANETH SAYAGO GARCIA y ORELVIN RAFAEL SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.966.481y V- 9.722.092 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO VIZCAYA URDANETA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.240; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el día 16 de Julio de 1999. Establecieron su domicilio conyugal en la calle La Colina, Quinta Jesjanelo, Urbanización La Morita, San Antonio de Los Altos. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo que, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de junio de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 22 de julio de 2005, los ciudadanos JANETH SAYAGO GARCIA y ORELVIN RAFAEL SUÁREZ, solicitaron la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 28 de junio de 2004, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JANETH SAYAGO GARCIA y ORELVIN RAFAEL SUAREZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 16 de julio de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, según consta de acta Nº 90.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd.
EXP. Nro. 24.414