REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE SOLICITANTE: CLARO ARMANDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-614.545.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVONNE M. FEO DE FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.265.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 24.683

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 07 de octubre de 2004, por el ciudadano CLARO ARMANDO ALBARRAN, asistido por la abogada IVONNE M. FEO DE FUENTES. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana FLORENTINA GRIMAN, asentada por ante la Direccion del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 525, folio 125, durante el año 2004, por cuanto la misma presenta varios errores los cuales consisten que en la referida partida de defunción, se asentó que la finada era vecina de San Antonio de los Altos siendo lo correcto que era vecina de Los Teques, Estado Miranda, por cuanto su domicilio hasta el momento de fallecer era calle La Cruz, casa nro. 02, Sector Rómulo Gallegos, Los Teques, Estado Miranda, asimismo señala que se asentó que la difunta no dejaba hijos, ni bienes de fortuna, siendo esto incorrecto ya que la finada dejo un (1) hijo mayor de edad de nombre SIMON ALBERTO ALBARRAN GRIMAN, así como también dejo bienes de fortuna; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SIMON ALBERTO ALBARRAN GRIMAN, Titulo Suficiente de Propiedad a nombre de la difunta, y fotocopias de las cédulas de deintidad de los ciudadanos CLARO ARMANDO ALBARRAN, SIMON ALBERTO ALBARRAN GRIMAN y FLORENTINA GRIMAN entre otros recaudos que fundamentan su pedimento.

Se admitió la presente solicitud, por auto de fecha 08/11/2004, donde se ordeno emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el edicto. En fecha 06/12/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción. En fecha 14/12/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción, mediante diligencia manifestó su conformidad con la admisión de la acción por el procedimiento ordinario. En fecha 25/02/2005, comparece el accionante, consignando la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal, así como también se dejo constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho . En fecha 04/04/2005, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abrirá a pruebas el referido juicio. En fecha 18/04/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico, y quien hasta la presente fecha para dictar el fallo correspondiente, no manifestó ninguna objeción. Pasa el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, a decidir la presente solicitud, lo cual hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de los errores denunciados, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento del ciudadano SIMON ALBERTO ALBARRAN GRIMAN, en la cual se evidencia que es hijo de la finada, y en cuanto a los bienes de fortuna, se pudo evidencia que la difunta si dejo tales bienes, conforme al Titulo Supletorio de Propiedad a nombre de la ciudadana FLORENTINA GRIMAN. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por el ciudadano CLARO ARMANDO ALBARRAN, y ordena a la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2004, bajo el N° 525, folio 125, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) falleció: FLORENTINA GRIMAN, (…) y vecina de San Antonio de Los Altos, (…) no deja hijos, ni bienes de fortuna, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) falleció: FLORENTINA GRIMAN, (…) y vecina de Los Teques, Estado Miranda, (…) dejo un (1) hijo de nombre SIMON ALBERTO ALBARRAN GRIMAN, mayor de edad; y deja bienes de fortuna, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.


LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/yd.
Exp. N° 24.683