REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005)
145º y 196º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos, LUCIO ENRIQUE RUIZ FLORES y MILEIDY RUIZ CORDOVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.559.145 y V-3.483.603, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ RAMÓN BUENAÑO GÓMEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.764, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25178, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas comprendidas 8:30 a.m. a 1:30 p.m., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En esta misma fecha no libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público por falta de fotostatos.


LA SECRETARIA,

HJAS/lci.
Exp. N° 25178