REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2005, suscrita por la abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.594, mediante la cual solicita al tribunal provea lo conducente a la medida cautelar peticionada en el libelo de la demanda. Este despacho a los fines de proveer sobre la misma ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/lci
EXP. N° 25195

















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintisiete (27) de julio dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ante este Tribunal la ciudadana LOURDES COROMOTO DOMINGUEZ MARCANO contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RICO MORA, a fin de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad del demandado: a) Un apartamento distinguido con el número y letra 134-B, de la planta trece (13) de la Torre “B” y el puesto de estacionamiento Nº 134-B, de la planta nivel 2, que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal “CENTRO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LA MORITA”, integradas por las torres A y B y la parcela de terreno donde está construido situado en la Urbanización La Morita, en jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, tiene un área de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (114,51 Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON QUINIENTAS CATORCE MIL NOVECIENTOAS SETENTA Y CUATRO MILLONÉSIMAS POR CIANTO (0,514.974%) sobre las cosas y cargas comunes de del conjunto y otro de CERO ENTEROS CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS MILLONESUMAS POR CIENTO (0.653.976%), sobre los gastos y bienes comunes del edificio y sus linderos son: NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Foso de ascensores y apartamento 133-B; NORESTE: Pasillo De circulación, foso de ascensores, fachada interna y apartamento 131-B y SUROESTE: Fachada Suroeste del edificio, el inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1.988, bajo el Nº 25, Tomo 28, Protocolo Primero. Y b) Sobre el 50% de un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CAUDRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (996,73 M2), SITUADO EN EL SECTOR Las Polonias Viejas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y dos metros (32 mts.) con terrenos que son o fueron de la cooperativa Los Castores; SUR: En treinta y seis metros y veinte centímetros (36,20 Mts.), calle por medio, con terrenos que son o fueron propiedad del señor RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ; ESTE: En veintiocho metros (28 Mts) con terrenos que son o fueron de LORENZO Y BENEDETTO VALENTINI y OESTE: En veintidós metros (22 Mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de Vicente M. De Leon, dicho inmueble pertenece al demandado el 50% según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 15. Se ordena oficiar a las antes mencionadas oficinas, a fin de participarle de las medidas decretadas. Líbrense Oficios. En cuanto a la medida de Prohibición de enajena y gravar sobre la cuota de participación, titulo Nº 0715, de la asociación Civil Club Campestre Pan de Azúcar, hace necesario a este tribunal observar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3ero, señala que la medida de prohibición de enajenar y gravar, solo recaerá en bienes inmuebles, por lo que se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre la cuota de participación, titulo Nº 0715, de la asociación Civil Club Campestre Pan de Azúcar. Y así se decide.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

HAS/llisbeth.
Exp. N° 25195









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de julio de 2005
195º y 146º
Oficio N° 0740 –

CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ante este Tribunal la ciudadana LOURDES COROMOTO DOMINGUEZ MARCANO contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RICO MORA, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el número y letra 134-B, de la planta trece (13) de la Torre “B” y el puesto de estacionamiento Nº 134-B, de la planta nivel 2, que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal “CENTRO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LA MORITA”, integradas por las torres A y B y la parcela de terreno donde está construido situado en la Urbanización La Morita, en jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, tiene un área de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (114,51 Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON QUINIENTAS CATORCE MIL NOVECIENTOAS SETENTA Y CUATRO MILLONÉSIMAS POR CIANTO (0,514.974%) sobre las cosas y cargas comunes de del conjunto y otro de CERO ENTEROS CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS MILLONESUMAS POR CIENTO (0.653.976%), sobre los gastos y bienes comunes del edificio y sus linderos son: NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Foso de ascensores y apartamento 133-B; NORESTE: Pasillo De circulación, foso de ascensores, fachada interna y apartamento 131-B y SUROESTE: Fachada Suroeste del edificio, el inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1.988, bajo el Nº 25, Tomo 28, Protocolo Primero.
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lci.
Exp. N° 25195

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de julio de 2005
195º y 146º
Oficio N° 0740 –

CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ante este Tribunal la ciudadana LOURDES COROMOTO DOMINGUEZ MARCANO contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RICO MORA, Sobre el 50% de un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CAUDRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (996,73 M2), SITUADO EN EL SECTOR Las Polonias Viejas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y dos metros (32 mts.) con terrenos que son o fueron de la cooperativa Los Castores; SUR: En treinta y seis metros y veinte centímetros (36,20 Mts.), calle por medio, con terrenos que son o fueron propiedad del señor RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ; ESTE: En veintiocho metros (28 Mts) con terrenos que son o fueron de LORENZO Y BENEDETTO VALENTINI y OESTE: En veintidós metros (22 Mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de Vicente M. De Leon, dicho inmueble pertenece al demandado el 50% según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 15.
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lci.
Exp. N° 25195







“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005