REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden. Este Tribunal observa: 1°) Que el libelo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que encabeza el presente expediente, supuestamente consignado por los abogados en ejercicio ISMAEL LEONARDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ y YASMIN DEL VALLE FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 88.353 y 89.351, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil CONVERTIDORA FADUGA DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 27 de agosto de 1993, bajo el Nº 1, Tomo 94-A-Pro, no aparece firmada por sus presuntos presentantes. 2°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192 eiusdem, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados. 3°) El escrito señalado no cumple con las formalidades y requisitos taxativamente exigidos en nuestro código adjetivo civil para la forma de actuar las partes dentro del proceso, ya que al carecer de su respectiva firma, el mismo debe considerarse como no presentado. 4°) Por los motivos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. No. 25219