REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, Veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana DEYANIRA CASTRO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.817.464, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, DEYANIRA CASTRO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.817.464, sobre las mejoras y bienhechurías construidas SOBRE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA SUCESION MACHADO Y QUE TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE (146,52 MTS2), UBICADO EN LA CALLE PAEZ CON MALABARES, SAN JOSÉ DE BARLOVENTO, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE ENRIQUE NARANJO RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.646. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


Expt. N° 40.699
HJAS/ICBC/Jacqueline.