REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 02, tomo 53-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE HERRERA y JOSÉ ARMANDO VELASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.390 y 15563, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GEMA COROMOTO CALDERA CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.874.029.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.359.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: Nº 22475

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2002, se oyó apelación en ambos efectos, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2002, el tribunal le dio entrada al expediente y fijo el décimo día para que las partes presentaran informes, en fecha 17 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CRISTINA DURANT SOTO, consignó constante de tres folios útiles transacción celebrada entre las partes y la cual fue debidamente notariada por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 11, Tomo 26, de fecha 13 de abril de 2005, a los fines de su homologación.

TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,





HAS/lisbeth
EXP Nº 22475