REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada FANNY BRITO DE ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual ratifica la solicitud de medida de prohibición de venta y/o traspaso, sobre un local perteneciente a la demandada, peticionada en el libelo de demanda. En tal sentido, resulta forzoso destacar que, en este tipo de juicios especiales, el Juez puede acordar provisionalmente cualquiera de las medidas que estime convenientes, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, debiendo vigilar estrictamente los presupuestos del fomus bonis iuris y el periculum in mora. Ahora bien, por cuanto el tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 191 del Código Civil, para la procedencia de la medida provisional solicitada. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O TRASPASO sobre: “Un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el N° 47, ubicado en la Planta Baja del Mercado Pequeños Comerciantes de Guatire (ASOPECOGUA), situado en la calle 19 de abril con calle Bolívar, en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; el cual le pertenece a la demandada según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, en fecha 15 de marzo de 2001, anotado bajo el N° 45, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría”; todo conforme a lo preceptuado en el ordinal 3° de la norma antes mencionada. Ofíciese lo conducente al Presidente de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes de Guatire (ASOPECOGUA), participándosele el decreto de medida innominada de prohibición de venta y/o traspaso del local antes descrito. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.743
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de julio de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE GUATIRE (ASOPECOGUA)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por DIVORCIO, que sigue el ciudadano BELISARIO TORREALBA TORREALBA, contra la ciudadana MARÍA COROMOTO BETANCOURT VALERA, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.743, que éste tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O TRASPASO sobre: “Un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el N° 47, ubicado en la Planta Baja del Mercado Pequeños Comerciantes de Guatire (ASOPECOGUA), situado en la calle 19 de abril con calle Bolívar, en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; el cual le pertenece a la demandada según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, en fecha 15 de marzo de 2001, anotado bajo el N° 45, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría”; todo de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 24.743
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005