REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N°: 24.560
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
Mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano ROLANDO CHERENEH CHAMAKIAM, venezolano, mayor de edad, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213, en la que solicita la inserción de su partida de nacimiento, en virtud de que no se encuentra asentada ante las autoridades civiles correspondientes, por lo que de conformidad con el artículo 109 en concordancia con el 458 ambos del Código Civil, acude a este Tribunal a fin de que se ordene la inserción de su acta de nacimiento. Junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, copia de la cedula de identidad de su madre la ciudadana MADELEIN CHAMAKIAN DE CHERENEH, constancia de no presentación expedida por Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y por el Registro Principal del Estado Miranda, constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Macarena Sur, copia simple de constancia de estudios emitida por la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, Original de certificado de matrimonio emitido por la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa Antioqueña de Venezuela, original de acta de defunción de su padre, copias simples de las partidas de nacimiento de sus hermanos, copia simple de la constancia de nacimiento de su menor hija.
Admitida la solicitud en fecha 01 de septiembre de 2005, se ordenó la publicación de un edicto en el diario El Universal, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento, para que comparezcan por ante este juzgado, asimismo se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien debidamente notificada por el Alguacil de este tribunal, mediante diligencia solicitó al tribunal se sirviera librar oficio al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto que practicasen experticia en las huellas dactilares y podograma reseñados en la historia clínica N° 67.199, de la Maternidad Concepción Palacios, con motivo del nacimiento de un niño en fecha 08 de junio de 1974, hijo de la ciudadana MADELEIN CHAMAKIAM, titular de la cédula de identidad N° 1.012.372, lo cual fuere acordado mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004, librando a tales efectos el respectivo oficio
En fecha 16 de septiembre de 2004, comparece el solicitante y consignó mediante diligencia publicación del edicto que le fuere ordenado mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2004.
En fecha 09 de diciembre de 2004, consignó el solicitante resultas de la experticia podográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando la misma, que no se pudo realizar dicho cotejo en virtud de que los podrogramas presentes en la historia clínica no presentan nitidez.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante promovió la declaración de los ciudadanos VARTAN CHERINEH KIKO, GINETTE HERNANDEZ DIAZ, MARGARITE KIKO DE CHERINEH y LATIFE GRASIBE DE LOUFALLAH. El tribunal fijo el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Este Juzgado en aras de una administración de Justicia y enmarcado dentro de lo establecido en nuestro texto constitucional en su articulo 56 en su único aparte que versa de la manera siguiente “Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”, en consecuencia, se ordenó al solicitante presentar ante este juzgado a quien según su decir es su progenitora, para que declarara sobre a situación en cuestión al tercer (3°) día de despacho siguiente.
De los testimonios de los ciudadanos VARTAN CHERINEH KIKO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.038.004 LATIFE GRASSIBE DE LOUFFALLAH, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-429.198, MARGARITE KIKO DE CHERINEH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.707.960 y GINETTE ILENIA HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.036.355, se desprende que los mismos fueron hábiles y contestes al señalar que efectivamente el solicitante nació en la Maternidad Concepción Palacios, y que debía tener de veintinueve a treinta años, que tiene una hija y que lleva el presente procedimiento porque se encuentra indocumentado y quiere presentar a su hija.
Asimismo de la declaración de su progenitora ciudadana MADELEIN CHAMAKIAN DE CHERENEH, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-1.012.372, se desprende que la misma fue hábil y conteste al señalar que el solicitante es su hijo y que nació en fecha 08 de junio de 1974, en la Maternidad Concepción Palacios, que se le hizo imposible registrar a su hijo por cuanto es extranjera y cuando llegó al país no tenía ningún conocimiento con relación a dicha presentación aun cuando logró registrar a sus otros cinco (05) hijos.
Estando dentro de la oportunidad para sentenciar, este tribunal lo hace previa las siguientes observaciones: de las pruebas traídas a los autos, se evidencia que efectivamente no fue asentada la partida de nacimiento del ciudadano ROLANDO CHERENEH CHAMAKIAM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, lo cual se evidencia de: constancia de tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, constancia de no presentación expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y por el Registro Principal del Estado Miranda, así como la constancia de tarjeta de nacimiento, todo lo cual se desprende que no tiene registro civil, por lo que se debe ordenar la inserción solicitada y así se decide.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, el acta de nacimiento del ciudadano ROLANDO CHERENEH CHAMAKIAM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien nació el 08 de junio de 1974, hijo de MADELEIN CHAMAKIAN DE CHERENEH, sin perjuicios de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (04) días del mes de julio del dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA.
HJAS/ibc/jenifer
EXP. Nº24.560-
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