REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de julio de 2005.-
195º y 146º

Conforme a lo ordenado mediante auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue ante este tribunal el ciudadano MARCOS DAMASO RIVERO, en su carácter de endosatario en procuración, contra los ciudadanos JAVIER JOSE GARCIA TEPPA y ELEUTERIO RAMON MARTINEZ BARRANCOS, a fin de proveer sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes pertenecientes a los demandados la cual fue solicitada en el escrito libelar. En consecuencia, el Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles pertenecientes a los ciudadano JAVIER JOSE GARCIA TEPPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.037.587, y ELEUTERIO RAMON MARTINEZ BARRANCOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.393.659, con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir las siguientes cantidades ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.476.666,64), que comprende el doble de la demanda, más UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.432.291,66), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Ahora bien el tribunal se abstiene de expedir el correspondiente despacho de Embargo Preventivo así como su oficio, hasta tanto el actor no indique la ubicación de los bienes susceptibles del presente decreto.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/jenifer
Exp. Nº 25.111