REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de julio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.235, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos LIZETTE VERÓNICA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y ALFREDO GONZALO AGUILAR ESPINOSA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros 15.119.587 y 13.726.695, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos LIGIA AURORA MORENO DE COLONNA, (esposa), SILVIO GREGORIO COLONNA MORENO, FRANCO ANTONIO COLONNA MORENO, LILIANA COLONNA MORENO y GABRIELE JESÚS COLONNA MORENO, titulares de las cédula de identidad Nros 3.587.096. 10.275.339, 10.275.338, 12.729.647 y 16.147.979, respectivamente, en la sucesión del ciudadano MARTINO COLONNA TORRIERI venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 545.761, quien falleció en fecha 08 de agosto de 2004, en la Clínica U.T.O, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO,
HJAS/rr
Exp. 41134
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
Exp N°41134
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO,