REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de julio de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada DARIA COROMOTO GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.708, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, así como la justificación promovida y evacuada ante este juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas BEISA JOSEFINA MAITA DE ALVAREZ y MARIA PECEGUEIRO DE COELHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.777.773 y 12.158.503 respectivamente, por asuntos de herencia. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana DARÍA COROMOTO GARCÉS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.915, en su condición de esposa del de-cujus; y a los ciudadanos VICENTE AUGUSTO CASELLA GARCÉS, GRAIA LORENA CASELLA GARCÉS, ENRIQUE ANTULIO CASELLA GARCÉS, RITA ESTHER CASELLA GARCÉS, KARINA MINA CASELLA ALEGRÍA y BENJAMÍN ENRIQUE CASELLA ALEGRÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 19.555.218, 17.980.380, 16.889.021, 15.913.877, 12.420.207 y 6.267.538 respectivamente, en su condición de hijos del causante. En la sucesión del ciudadano ROCCO CASELLA FEMMINELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.109.586, quien falleció en fecha 10 de septiembre de 1990, en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el libro diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. 41.138