REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 25.044-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ESPINOZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.460.159, asistida por el abogado en ejercicio FRANK JOSÉ CASTRO RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.970. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción del ciudadano LUIS ARTURO ESPINOSA MANZO, asentada por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N°21, folio 21 y su vto, durante el año 2004, el error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó que el difunto era de estado civil CASADO siendo lo correcto que era de estado civil DIVORCIADO, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad del difunto LUIS ARTURO ESPINOSA MANZO, copia certificada de la sentencia de divorcio del difunto y constancia de los datos filiatorios del ciudadano ESPINOZA MANZO LUIS ARTURO (difunto) expedida por la ONI-DEX. En fecha 13/05/2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 20/06/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, quien consigna la boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante la cual se da por notificada debidamente firmada y sellada. En fecha 30/06/2005, comparece la abogada NEREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la misma. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2004, bajo el N°21 folio 21 y su vto, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) falleció LUIS ARTURO ESPINOSA MANZO, (…) era casado, (…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) falleció LUIS ARTURO ESPINOSA MANZO, (…) era divorciado, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil cinco(2005).
Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 25.044