REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por RETARDO PERJUDICIAL , proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN R.E.F DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, tomo 460-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil AVTEK ELECTRONICA, C.A., sociedad mercantil PROTECCIÓN ELECTRICA GLOBAL (PEGSA), C.A., y al ciudadano JORGE TOMAS BLOHM. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.194. Ahora bien, se ejerce esta acción para ponerle coto a ciertas amenazas o hechos con los cuales se pretende crear incertidumbre sobre la integridad del patrimonio o el equilibrio del derecho propio, como cuando alguien se atribuye algún crédito que no tiene, o la propiedad de una cosa que es ajena. El retardo perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y el eventual demandado. En el caso de autos, el accionante basa su demanda en el temor fundado de que la prueba de que se trata, pueda desaparecer o perder eficacia por el sólo transcurso del tiempo o por la actuación de la parte contra quien obra dicha prueba; acreditando el demandante el requisito sine quanom para la admisión de la presente acción que, no es más, que el justificativo judicial (instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado) y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los demandados: 1) Sociedad Mercantil AVTEK ELECTRONICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de octubre de 1978, bajo el N° 25, tomo 114-A-Segundo; 2) Sociedad Mercantil PROTECCIÓN ELECTRICA GLOBAL (PEGSA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 1999, bajo el N° 68, tomo 221-A-Segundo y; 3) Al ciudadano JORGE TOMAS BLOHM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.657.462, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, a objeto de que se lleve a cabo la experticia promovida por la parte actora, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 815 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrese compulsa.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente porque faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.194