REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.925

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2003, por los ciudadanos JOHAN MANUEL GUTIÉRREZ PARRA y SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.927.588 y V-12.209.016 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO DOMAR PASARELLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.000; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Coche de la Prefectura del Municipio Libertador, el día 27 de Marzo de 1999. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, calle Ribas en el Conjunto Residencial y Comercial Savil, Torre A, piso 6, apto. 63-A. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de noviembre de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 25 de enero de 2005, el ciudadano JOHAN MANUEL GUTIÉRREZ PARRA, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2005, se ordeno y libro boleta de notificación a la ciudadana SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio planteada por su cónyuge, advirtiéndole que de no comparecer se le tendrá por notificada.
En fecha 15de marzo de 2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación librada a la ciudadana SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, a quien no logró notificar.
En fecha 13 de abril de 2005, comparece el ciudadano JOHAN MANUEL GUTIÉRREZ PARRA, mediante diligencia solicito se libre cartel en la prensa a la ciudadana SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, en vista de que no se pudo notificar.
En fecha 02 de mayo de 2005, la Juez Suplente Especial, se avoco al conocimiento de la causa. Se ordeno librar y publicar en el diario El Nacional, el cartel de notificación a la ciudadana SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, en el cual se le advierte que vencido el lapso de los diez (10) días señalados, se le tendrá por notificada de la solicitud in comento y se entenderá que no tiene objeción alguna en cuanto al petitorio de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes .
En fecha 30 de mayo de 2005, el ciudadano JOHAN MANUEL GUTIÉRREZ PARRA, consigno la publicación del cartel en el diario El Nacional.
En fecha 07 de julio de 2005, el Juez Titular, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones. Asimismo se observo que para la presente fecha la ciudadana SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, no compareció ante este Juzgado, en tal sentido se entiende que la misma no tiene objeción alguna al petitorio de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 04 de noviembre de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JOHAN MANUEL GUTIÉRREZ PARRA y SILVIA LILIANA RIVERA JIMENEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 27 de marzo de 1999, por ante la Jefatura Civil de Coche de la Prefectura del Municipio Sucre, según consta de acta Nº 17, correspondiente al año 1999.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA





HJAS/yd.
EXP. Nro. 23.925














JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (7) de Julio de dos mil cinco (2005).-

196° y 145°

En virtud de que el suscrito, Humberto Angrisano Silva, se ha reincorporado a sus funciones de Juez Titular de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos JOHAN MANUEL GUTIERREZ PARRA y SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, este Juzgador observa que en fecha 30 de mayo de 2005, fue consignado el cartel de notificación de la ciudadana SILVIA LILIANA RIVERA JIMÉNEZ, en el cual fue publicado en el diario el Nacional, y visto que hasta la presente fecha la prenombrada ciudadana, no compareció ante este despacho, se da por entendido que la misma no tiene objeción alguna en cuanto al petitorio de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, formula por su cónyuge JOHAN MANUEL GUTIÉRREZ PARRA. En razón de lo antes expuesto este sentenciador procede a dictar el fallo correspondiente.
EL JUEZ



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA





ISABEL CRISTINA BLANCO C.




EXP. NRO.23.925
HJAS/yd.