REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: ANTONIO DENIS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.033.824.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 40.315 y 31.632, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.747.295.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: No. 25038.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de abril de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.033.824, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315, por DIVORCIO, contra la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.747.295. Admitida la demanda por auto de fecha 05 de mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de la demandada, a objeto que compareciera al primer acto conciliatorio que tendría lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberían comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarían emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tuviere lugar el acto de contestación de la demanda, advirtiéndoseles que se en esa oportunidad, no comparece del demandante causaría la extinción del proceso y la de la demandada se estimaría como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En fecha 30 de junio de 2005, comparece el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ y la ciudadana ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, asistida por el abogado en ejercicio RAÚL SOJO BIANCO, plenamente identificados, y mediante diligencia desistieron del presente procedimiento, solicitando su respectiva homologación.
Así las cosas, pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En le caso de autos, la parte actora manifestada su voluntad de desistir del procedimiento, en tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el actor ANTONIO DENIS DE JESÚS, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ y la demandada ELIA YADIRA DOMÍNGUEZ TOVAR, asistida por el abogado en ejercicio RAÚL SOJO BIANCO plenamente identificados, desisten del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Se acuerda la suspensión de las medidas decretadas en fecha 24 de mayo de 2005, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Líbrense oficios. Así mismo se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos. Devuélvanse.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 25038
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