REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.25.059- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano CIPRIANO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.658, asistido por el abogado en ejercicio LUIS DOMINGO OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.784. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya Distrito Acevedo hoy Municipio (Registro Civil y Electoral) del Estado Miranda, bajo el N°196, folio vto 21, durante el año 1936.El error denunciado consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre del (solicitante) como CIPRIANA siendo lo correcto CIPRIANO y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar expedida en el año 2005,fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta a rectificar expedida en el año1954. Admitida la solicitud por auto de fecha 13-05-2005, se ordeno la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Publico, quien manifestó mediante diligencia de fecha 31-05-2005, no tener objeción que formular. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya Distrito Acedevo hoy Municipio, (Registro Civil y Electoral) del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dicho organismo, durante el año 1936, bajo el acta Nro. 196, folio vto 21, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) y lleva por nombre: CIPRIANA, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y lleva por nombre: CIPRIANO, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

HJAS/yd.
Exp. N° 25.059