REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LOURDES COROMOTO DOMÍNGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.997.074, debidamente asistida por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.594, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RICO MORA. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.195 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado ciudadano RAFAEL ENRIQUE RICO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.481.484, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrese compulsa. En cuanto a las medidas solicitadas este despacho proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente porque faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 25.195