REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; siete (07) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARINA SOFIA BARRERA PLUAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.368.598, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en el barrio Pan de Azúcar, sector El Milagro, via calle principal, entre las terrazas y El Milagro, de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada, ANDREYNA FEBRES CORDERO WILLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22111, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
Exp N°41155
LA SECRETARIA