REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, ocho (8) de julio de dos mil cinco. (2005)
195º y 146º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CAMARGO CHACÓN y ZAIDA JOSEFINA CARVAJAL TESORERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.462 y V-3.979.004 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INDIRA OVIEDO., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 111.928, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se Exhorta a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión conyugal.
EL JUEZ.
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 25.197