REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, once (11) de Julio del 2005.
195° y 146°
PARTE ACTORA: ANA DELY SERRANO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.704.098.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.128.
PARTE DEMANDADA: NICOLASA DURAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.590.535.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 09/06/2004, por la ciudaadana ANA DELY SERRANO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.704.098, debidamente asistida por el Abogado MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.128, en el juicio que que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana NICOLASA DURAN.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 18 de Junio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda interpuesta, en virtud de que los montos señalados por la parte actora no correspondían a los cálculos establecidos en los artículos 456 y 457 del Código de Comercio, ordenando asismimo a la parte actoraa realizar los cálculos a los que hubiere lugar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el auto de fecha 18/06/2004, cursante al folio cinco (05), en el cual este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda interpuesta y ordenó a la parte actora a realizar las correcciones pertinentes, observándose que transcurrió más de un (01) año sin que la parte interesada le diera el impulso procesal correspondiente a la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, donde su falta de impulso es condenado con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
Luego, la perención de la instancia es la consecuencia que establece el legislador al accionante que no ha sido diligente en activar, instar o poner en movimiento su causa por el transcurso del tiempo previsto en la ley. En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece:
La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido más de Un (01) año sin que el demandante haya ejecutado ningún acto en el presente procedimiento, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana ANA DELY SERRANO DE RAMIREZ contra NICOLAZA DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los once (11) dias del mes de Julio del dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb.
EXP. 179-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 11 de Julio del 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANA DELY SERRANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.704.098, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra la ciudadana NICOLAZA DURAN, y que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 179-04, este Tribunal en esta misma fecha 11 de Julio del 2005, dictó decisión declarando PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión.-
LA JUEZ ,
DRA. AIZKEL ORSI
NOTIFICADA:__________________________________ HORA:________________________
LUGAR:_______________________________________ FECHA: _______________________
AO/ldb
Exp. Nº 179-04.-
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