REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.973.050.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEIVIS OROZCO GUZMAN Inpreabogado Nro 91.473.
PARTE DEMANDADA: HERNEY SOTO LASSO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.252.382
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º
EXPEDIENTE Nº 420-05.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de Enero del Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal dio por recibida la presente demanda que por DIVORCIO 185º ORDINAL 2º, incoada por la ciudadana: MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 91.473, debidamente asistida en este acto por el abogado DEIVIS OROZCO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.473 contra el ciudadano: HERNEY SOTO LASSO, la cual fue ADMITIDA, mediante auto de fecha 18 de Enero del Dos Mil Cinco (2005) y en el mismo se acordó citar a la parte demandada ciudadano: HERNEY SOTO LASSO, quien es Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° E-82.254.382, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
-En fecha 28 de Enero del 2005, el alguacil temporal ciudadano: JUAN SANOJA, consigno diligencia mediante el cual dejo constancia de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
-En fecha 16 de Febrero del 2005, compareció mediante diligencia la ciudadana: MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, y procedió a consignar poder Apud Acta Especial, al abogado DEIVIS OROZCO GUZMÁN.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que desde el auto de admisión de fecha 18 de Enero del Dos Mil Cinco (2005), hasta la presente fecha , se observa una inactividad procesal por la parte demandante, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido mas de treinta días (30) días; es decir han transcurrido Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO 185 ORDINAL 2º incoado por la ciudadana: MILAGROS ISABEL LISEMBERG RODRIGUEZ contra el ciudadano: HERNEY SOTO LASSO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Once (11) días del mes de Julio del 2005. AÑOS 195° de la independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/Nelsa
EXP. Nº 420-05.
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