REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Once (12) de Julio de dos mil cinco (2005).
195° y l46°
Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 07-06-2005, suscrito por el ciudadano: ROLANDO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.353.088, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL EVORA, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.81.784.679, parte actora en el juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES procedimiento por INTIMACIÓN ha incoado contra la Sociedad Mercantil INTERPLAST F.B.S., C.A y el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.-
AO/eleana*
EXP. N° 534-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 12 de Julio del 2005.
195° y 146°
Admitida como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y revisados los recaudos presentados por los abogados PEDRO DECANIO DOMÍNGUEZ y ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nros. 52.596 y 54.223, respectivamente, actuando en ese acto como Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL CARLOS EVORA, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.784.679. Este Tribunal en relación con la solicitud formulada por los antes prenombrados profesionales del derecho, relativa a que se decrete Medida De Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Los actores basan su presentación en virtud de que su Representado es tenedor legítimo de una (01) letra de Cambio, siendo su librados y beneficiario y aceptada para su pago por la Sociedad Mercantil INTERPLAST F.B.S., C.A, domiciliada en la Zona Industrial Marín, Calle el Canal, Cúa, Estado Miranda y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con Expediente No. 224779 de fecha veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), anotado bajo el No. 73, Tomo 21-A-PRO, la cual esta debidamente representada por el ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA el cual aparece como principal obligado. Dicha letra fue librada en fecha 06-06-2003, para ser cancelada a la vista, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 8.745,00), que en moneda nacional al cambio de (2.150Bs.) sería la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.801.750), y no habiéndose cancelado al momento de su cobro y por cuanto han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas por la parte actora para obtener el pago de la referida letra de cambio, es por lo que procedieron a demandar como en efecto lo hicieron, con el objeto de que le cancelaran la obligación consistente en el pago de una suma de dinero liquida y exigible contenida en una letra de cambio. SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Si la demanda estuviera fundamentada en instrumento Público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, el juez a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida (...)”.
De la citada norma se desprende que, en el procedimiento por intimación, el poder cautelar del Juez está visto desde dos (02) ángulos distintos. En el primer caso, el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”. Así para los casos previstos en esta parte de la norma, el legislador da por cumplidos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el principio general del poder cautelar del Juez. En el Segundo Caso, el poder cautelar constituye una potestad.: “En los demás casos podrá exigir...” Aquí, se ratifica el principio general establecido en el citado Artículo 585 Ibidem. TERCERA CONSIDERACIÓN: Observa este Tribunal, que de acuerdo a lo pautado en el artículo 451 del Código de Comercio, que dicho instrumento cumple con las formalidades del artículo 410 del Código de Comercio, constituyendo un titulo valor, de los establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte Intimada: Sociedad Mercantil INTERPLAST F.B.S., C.A, domiciliada en la Zona Industrial Marín, Calle el Canal, Cúa, Estado Miranda y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con Expediente No. 224779 de fecha veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), anotado bajo el No. 73, Tomo 21-A-PRO; hasta cubrir la cantidad del doble de la deuda demandada, la cual asciende al monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.37.703.500,00), mas la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CUATRO CIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.700.437,50), correspondientes a las costas procesales del presente juicio calculados por este tribunal al veinticinco por ciento (25%) del monto de la deuda principal, todo lo cual arroja la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.303.937,50). Así mismo, en caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.502.187,50), lo cual comprende la cantidad demandada y las costas del proceso. Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp: 534-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 12 de Julio del 2005
195° y 146°
OFICIO N° 2005- _________________
CIUDADANO
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto el presente oficio y constante de DOS (02) folios útiles; comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO librada por este Tribunal, que con motivo de el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) signado bajo el N° 534-05, sigue ante este Tribunal el ciudadano ANGEL CARLOS EVORA, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.784.679, contra la Sociedad Mercantil INTERPLAST F.F.S.,C.A, a fin de que se sirva a darle cumplimiento a la misma, para lo cual usted ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AO/eleana*
EXP: 534-05
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) es seguido ante este Tribunal por el ciudadano ANGEL CARLOS EVORA, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.784.679, contra la Sociedad Mercantil INTERPLAST F.F.S.,C.A, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N° 534-05, este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la intimada: Sociedad Mercantil INTERPLAST F.B.S., C.A, domiciliada en la Zona Industrial Marín, Calle el Canal, Cúa, Estado Miranda y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con Expediente No. 224779 de fecha veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), anotado bajo el No. 73, Tomo 21-A-PRO; hasta cubrir la cantidad del doble de la deuda demandada, la cual asciende al monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.37.603.500,00), mas la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CUATRO CIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.700.437,50), correspondientes a las costas procesales del presente juicio calculados por este tribunal al veinticinco por ciento (25%) del monto de la deuda principal, todo lo cual arroja la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.303.937,50). Así mismo, en caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.502.187,50), lo cual comprende la cantidad demandada y las costas del proceso.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que la parte actora está debidamente representada por los ciudadanos: PEDRO DECANIO DOMÍNGUEZ y ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.596 Y 54.223.
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que al momento de la práctica de la referida medida, deberá actuar con prudencia, respetando los derechos de terceros.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y devolver todo original con sus resultas.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Doce días del mes de Julio mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N° 534-05