TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Doce (12) de Julio del dos mil Cinco (2005).-


195º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NESTOR DANIEL SÁEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.554.768. Sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Paso Real 2000, Calle Principal de la Terraza N° 11, Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado JOSÉ U. LAGUADO N, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.658. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/ldb.
Solicitud N° S-511