TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Doce (12) de Julio del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana REINA MARGARITA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.428.989. Sobre una bienhechuria construida sobre un lote de terreno de propiedad desconocida situada en el sector Paso Real 2000, Terraza Nro. 05, casa Nro. 082, Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado JOSE U. LAGUADO N, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.658. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Solicitud N° S-513
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